domingo, 28 de marzo de 2021

ESPASTICIDAD INSTITUCIONAL

 


Se viene observando con cierta reiteración casi endémica, un bloqueo en el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas otorgadas como garantes de nuestro sistema político, y que nos obliga a realizar una reflexión colectiva sobre cómo evitar esta disfunción.

Bajo la pretensión de no llevar el problema vía casuística, siempre propicia al recurso fácil como argumento propio, debemos indagar en los verdaderos motivos que originan dentro de la “clase política” el empecinamiento casi terapéutico de paralizar el fluido funcionamiento institucional de determinados órganos del Estado, medida que adoptan en previsión de un futuro incierto cuando entra en juego el sistema de mayorías para la toma de decisiones.

Por falta de documentos, pero con referencias en las obras homéricas de la Ilíada y la Odisea, la llamada Edad Oscura griega (1.200 al 800 a.e.c.) ya hace mención a la figura del wasileus, al que algunos historiadores asimilan a la del Rey, como personaje preeminente entre los nobles con funciones muy limitadas y sin responsabilidad en la toma de decisiones. Eran los gerontes o ancianos, se debían superar los 50 años para pertenecer a este grupo nobiliario, los que como una de las secciones asamblearias junto a la de hombres libres, ostentaban el poder de discusión, los que decidían en caso de un desacuerdo importante por no existir un sistema de votación como el actual, quedando reducidas las funciones del wasileus al caudillaje militar o como oferente religioso, propias de un cargo vitalicio y hereditario que podían sustituir ante la incapacidad de éste.

También la monarquía del periodo romano del 753 al 509 a.e.c., en la Hispania Visigoda, el Sacro Imperio Romano, y en nuestros días países como Samoa o Malasia, han elegido y siguen eligiendo a sus monarcas mediante votaciones, con lo que la involución en la institución monárquica hacia una monarquía hereditaria ha planteado múltiples problemas relativos al orden sucesorio o a los desmanes o incompetencia de los poseedores de la corona.

Dejando a un lado las monarquías parlamentarias y la posición de influencers de los reyes, los miembros del resto de poderes del Estado en la clásica división de Montesquieu, ya tratada por pensadores como Alexander Hamilton, Rousseau o John Locke, son elegidos de forma diferente según se trate del poder legislativo por sufragio universal, del poder ejecutivo por el parlamento y del poder judicial por un sistema de mayorías cualificadas de diputados y senadores entre jueces y juristas de reconocida competencia y que dirigen el órgano de gobierno de los éstos, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por lo menos así ocurre en nuestro país.

Si desde el derecho comparado el sistema de elección del órgano de gobierno de los jueces va desde la inexistencia alemana de algo parecido al CGPJ, asumiendo sus funciones los Ministerios de Justicia de los Bundesländer o el gobierno Federal con un Tribunal Constitucional como autoridad judicial supervisora, hasta el Consejo Superior de la Magistratura francesa con la participación directa del presidente de la República y del ministro de Justicia, pasando por el modelo de meritoriaje inglés solo renovados los cargos por jubilación de sus miembros, o el modelo italiano con una participación importante de las asociaciones profesionales de jueces, vemos que no existe una única forma de elegir o sustituir los miembros del poder judicial, rasgo extensible al  resto de instituciones del Estado, o incluso, a instancias inferiores de los mismos.

Solo desde modelos mixtos en los que no priven ni los intereses partidistas ni los intereses endogámicos a la hora de cubrir vacantes o renovaciones de los puestos de las instituciones, se puede superar la paralización del funcionamiento eficiente en los órganos colegiados, contando siempre con la preeminencia de las mayorías y con la alternancia como objetivo valorable.

  

 

 

 

 

 

 

 

 

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