Se puede diferenciar entre la no necesidad de la existencia de los Estados por considerar territorios que no encajan en este esquema, o comunidades como las nómadas que son agrupaciones sin Estado, o innumerables situaciones parecidas que tampoco encajan en los esquemas ortodoxos de los Estados actuales, pero que sí tienen las características mínimas que los hacen asimilables a ellos (relaciones de poder, unas leyes coercitivas, instituciones de gobierno...) y que están afectas de las mismas consideraciones que pudiéramos hacer de la ortodoxia.
Teorías como la de la fuerza, que intentan explicar la necesidad del Estado, no pueden ser consideradas en realidad como tales sino como justificaciones de su existencia, como la consecuencia de algo inevitable por ser como es la naturaleza humana, por cumplirse la locución latina del Leviatán de Hobbes de que “lupus est homo homine, non homo, quom qualis sit non novit”: lobo es el hombre para el hombre, y no hombre, cuando desconoce quién es el otro (frase enunciada por Plauto en su Asinaria), lo que produce que no estemos fundamentando el Estado sino dando argumentos para su aniquilamiento, así Georg Jellinek se pregunta “si el Estado no es más que una fuerza irracional, brutal, ¿por qué no ha de hacer el ensayo el que está sometido a ese poder, de sacudir su yugo, de eliminar la autoridad?”, estamos dando argumentos a postulados ácratas que pueden entender existen otras maneras de organizarnos que no sean desde posiciones de poder y fuerza, que tengan en cuenta supuestos de una moral superior a la esgrimida, y que facultan los procesos revolucionarios apoyados en la superioridad que dan esas posiciones justificativas del mismo.
La mayor consideración de los fines que cumplen los Estados consecuencia de sus resultados, es lo que ha llevado sistemáticamente a confundir ambos conceptos. Una cosa es pretender llegar a entender la obligada necesidad de este tipo de organización consecuencia de la naturaleza de las cosas, y otra, justificar su existencia por los resultados que produce, porque con este argumentario, y por muy legítimo que pudiéramos considerar nuestros fines, no estaríamos dando sino un arma que igualmente justificara todo tipo de actuación por nuestro bienestar personal, y esto, se llama utilitarismo.
Otras teorías que se han denominado jurídicas, y que son producto del Derecho, de un orden jurídico precedente, no llegan a decirnos de donde surge el mismo como previo al Estado, pero tampoco saben decirnos como lo legitiman, a salvo, desde postulados iusnaturalistas cuyo desprestigio actual no contribuye en su ayuda, o de sus contrarios positivistas que corren igual suerte.
De lo anterior se deduce que si la necesidad inexorable del Estado no existe deben aparecer mecanismos que hagan posible la reversibilidad de esa situación, debe ser posible concebir la desaparición de estos para fundar otra cosa, y de nuevo tenemos que situarnos en una postura que no sea meramente de hechos, no nos interesa tratar la desaparición de un Estado para la formación de otro, ya sea conforme a su ordenamiento, ya sea por actos de fuerza, tampoco nos interesa que segregaciones de parte de territorios conformen Estados nuevos, en definitiva, no queremos hablar de toda la casuística que se pueda dar, lo que nos interesa es tratar algo que no se da, la desaparición para crear ex-novo otra forma organizativa, no desaparece un Estado por voluntad propia sino por imposición más o menos obligada.
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